Artículo 1651 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el acreedor aceptó la nueva deuda bajo la condición de que los otros codeudores solidarios o subsidiarios también participaran, y ellos finalmente se niegan o no acceden, entonces el acuerdo de novación se considera como si nunca hubiera existido realmente.
Art. 1651. Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, y si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.
Fuente: BCN / LeyChile ↗