Artículo 1651

Artículo 1651Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el acreedor aceptó la nueva deuda bajo la condición de que los otros codeudores solidarios o subsidiarios también participaran, y ellos finalmente se niegan o no acceden, entonces el acuerdo de novación se considera como si nunca hubiera existido realmente.

Texto oficial

Art. 1651. Si el acreedor ha consentido en la nueva obligación bajo condición de que accediesen a ella los codeudores solidarios o subsidiarios, y si los codeudores solidarios o subsidiarios no accedieren, la novación se tendrá por no hecha.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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