Artículo 165 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Las separaciones de bienes ordenadas por un juez o por la ley no se pueden revertir por un simple acuerdo. Sin embargo, en ciertos casos de separación convencional, la pareja puede optar por cambiar su régimen al de participación en los gananciales.
Art. 165. La separación efectuada en virtud de decreto judicial o por disposición de la ley es irrevocable y no podrá quedar sin efecto por acuerdo de los cónyuges ni por resolución judicial. Tratándose de separación convencional, y además en el caso del artículo 40 de la Ley de Matrimonio Civil, los cónyuges podrán pactar por una sola vez el régimen de participación en los gananciales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1723.
Fuente: BCN / LeyChile ↗