Artículo 1661

Artículo 1661Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La compensación no puede dañar a terceros. Por ejemplo, si un crédito fue embargado por orden judicial, el deudor no puede usar sus propios créditos, adquiridos después de ese embargo, para compensar la deuda y así perjudicar a quien realizó el embargo originalmente.

Texto oficial

Art. 1661. La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero. Así, embargado un crédito, no podrá el deudor compensarlo, en perjuicio del embargante, por ningún crédito suyo adquirido después del embargo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →