Artículo 1659 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si aceptas que el acreedor ceda sus derechos, no podrás compensar deudas antiguas contra el nuevo dueño. Si no aceptaste la cesión, puedes compensar cualquier crédito que tuvieras contra el acreedor original, incluso si aún no era exigible al momento de la notificación.
Art. 1659. El deudor que acepta sin reserva alguna la cesión que el acreedor haya hecho de sus derechos a un tercero, no podrá oponer en compensación al cesionario los créditos que antes de la aceptación hubiera podido oponer al cedente. Si la cesión no ha sido aceptada, podrá el deudor oponer al cesionario todos los créditos que antes de notificársele la cesión haya adquirido contra el cedente, aun cuando no hubieren llegado a ser exigibles sino después de la notificación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗