Artículo 1657 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para compensar, ambos deben ser deudores directos entre sí. Un deudor no puede usar una deuda que el acreedor tenga con un tercero para pagar la suya. Tampoco puedes compensar tu deuda usando créditos que tus socios tengan contra el acreedor.
Art. 1657. Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras. Así el deudor principal no puede oponer a su acreedor por vía de compensación lo que el acreedor deba al fiador. Ni requerido el deudor de un pupilo por el tutor o curador, puede oponerle por vía de compensación lo que el tutor o curador le deba a él. Ni requerido uno de varios deudores solidarios pueden compensar su deuda con los créditos de sus codeudores contra el mismo acreedor, salvo que éstos se los hayan cedido.
Fuente: BCN / LeyChile ↗