Artículo 1658 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El mandatario puede compensar la deuda de su jefe usando créditos del jefe y también los suyos propios contra el acreedor, dando garantía de que el jefe estará de acuerdo. No puede compensar lo que él debe a otros sin permiso.
Art. 1658. El mandatario puede oponer al acreedor del mandante no sólo los créditos de éste, sino sus propios créditos contra el mismo acreedor, prestando caución de que el mandante dará por firme la compensación. Pero no puede compensar con lo que el mismo mandatario debe a un tercero lo que éste debe al mandante, sino con voluntad del mandante.
Fuente: BCN / LeyChile ↗