Artículo 1656 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La compensación ocurre por ley automáticamente si ambas deudas son de dinero o cosas iguales, si están claras en su monto y si ya se pueden cobrar. Si el deudor tiene un plazo de espera, la compensación no puede realizarse todavía.
Art. 1656. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1a. Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; 2a. Que ambas deudas sean líquidas; 3a. Que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.
Fuente: BCN / LeyChile ↗