Artículo 1656

Artículo 1656Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La compensación ocurre por ley automáticamente si ambas deudas son de dinero o cosas iguales, si están claras en su monto y si ya se pueden cobrar. Si el deudor tiene un plazo de espera, la compensación no puede realizarse todavía.

Texto oficial

Art. 1656. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes: 1a. Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad; 2a. Que ambas deudas sean líquidas; 3a. Que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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