Artículo 1680 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si ofreciste la cosa al acreedor y él se demoró en recibirla, solo serás responsable si la cosa se destruye por tu culpa grave o porque actuaste con mala intención. En ese periodo de retardo, tu responsabilidad es mucho menor frente a la pérdida.
Art. 1680. La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, y durante el retardo de éste en recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave o dolo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗