Artículo 1680

Artículo 1680Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si ofreciste la cosa al acreedor y él se demoró en recibirla, solo serás responsable si la cosa se destruye por tu culpa grave o porque actuaste con mala intención. En ese periodo de retardo, tu responsabilidad es mucho menor frente a la pérdida.

Texto oficial

Art. 1680. La destrucción de la cosa en poder del deudor, después que ha sido ofrecida al acreedor, y durante el retardo de éste en recibirla, no hace responsable al deudor sino por culpa grave o dolo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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