Artículo 1682 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La nulidad es absoluta si falta algo esencial por ley o hay incapacidad absoluta. En cambio, si el error es de otra especie o es menos grave, se llama nulidad relativa. Esta última permite que el contrato se rescinda, pero tiene reglas distintas a la absoluta.
Art. 1682. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
Fuente: BCN / LeyChile ↗