Artículo 1684 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La nulidad relativa solo puede ser pedida por los afectados o sus herederos, no por el juez ni otros. Este problema puede arreglarse si las partes se ponen de acuerdo o si pasa suficiente tiempo, dándole una segunda oportunidad al contrato.
Art. 1684. La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el lapso de tiempo o por la ratificación de las partes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗