Artículo 1685

Artículo 1685Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si una persona incapaz engaña a otros para contratar, ni ella ni sus herederos pueden pedir la nulidad. Eso sí, si el incapaz mintió sobre su edad o su condición, igual puede pedir la nulidad si corresponde legalmente.

Texto oficial

Art. 1685. Si de parte del incapaz ha habido dolo para inducir al acto o contrato, ni él ni sus herederos o cesionarios podrán alegar nulidad. Sin embargo, la aserción de mayor edad, o de no existir la interdicción u otra causa de incapacidad, no inhabilitará al incapaz para obtener el pronunciamiento de nulidad.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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