Artículo 1683

Artículo 1683Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El juez puede declarar la nulidad absoluta de oficio si es evidente. Puede pedirla cualquier interesado, salvo quien causó el vicio a sabiendas. No se puede arreglar con el tiempo si pasan diez años, ni tampoco mediante la ratificación de las partes involucradas en el contrato.

Texto oficial

Art. 1683. La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalidaba; puede asimismo pedirse su declaración por el ministerio público en el interés de la moral o de la ley; y no puede sanearse por la ratificación de las partes, ni por un lapso de tiempo que no pase de diez años.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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