Artículo 1710 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si demandas por algo que vale más de dos unidades tributarias, los testigos no sirven. Tampoco se aceptan testigos si pides menos de ese monto, pero el reclamo es parte de una deuda mayor que debió quedar escrita y no se hizo así.
Art. 1710. Al que demanda una cosa de más de dos unidades tributarias de valor no se le admitirá la prueba de testigos, aunque limite a ese valor la demanda. Tampoco es admisible la prueba de testigos en las demandas de menos de dos unidades tributarias, cuando se declara que lo que se demanda es parte o resto de un crédito que debió ser consignado por escrito y no lo fue.
Fuente: BCN / LeyChile ↗