Artículo 1708 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la ley exige que un contrato o una obligación se haga por escrito, no puedes presentar testigos para intentar probar lo que se acordó. La ley le da prioridad absoluta al documento escrito en esos casos específicos.
Art. 1708. No se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que haya debido consignarse por escrito.
Fuente: BCN / LeyChile ↗