Artículo 1706

Artículo 1706Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Tanto los documentos públicos como los privados tienen valor legal entre las partes incluso en sus cláusulas explicativas, siempre que tengan una relación directa con el objetivo principal o el contenido fundamental del contrato que se está firmando.

Texto oficial

Art. 1706. El instrumento público o privado hace fe entre las partes aun en lo meramente enunciativo, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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