Artículo 1707 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los documentos privados que cambian lo que dice una escritura pública no afectan a terceros. Tampoco afectan las contraescrituras públicas, a menos que se haya anotado ese cambio al margen de la escritura original para que cualquiera pueda enterarse.
Art. 1707. Las escrituras privadas hechas por los contratantes para alterar lo pactado en escritura pública, no producirán efecto contra terceros. Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas, cuando no se ha tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura, y del traslado en cuya virtud ha obrado el tercero.
Fuente: BCN / LeyChile ↗