Artículo 1713

Artículo 1713Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si confiesas algo que te pasó personalmente, ante un juez o tu abogado, eso se toma como verdad plena contra ti, aunque no haya papeles. No puedes retractarte después, a menos que logres probar que te equivocaste por un error de hecho concreto.

Texto oficial

Art. 1713. La confesión que alguno hiciere en juicio por sí, o por medio de apoderado especial, o de su representante legal, y relativa a un hecho personal de la misma parte, producirá plena fe contra ella, aunque no haya un principio de prueba por escrito; salvo los casos comprendidos en el artículo 1701, inciso 1.º y los demás que las leyes exceptúen. No podrá el confesante revocarla, a no probarse que ha sido el resultado de un error de hecho.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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