Artículo 1715

Artículo 1715Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las capitulaciones son acuerdos sobre tus bienes antes o durante el matrimonio. Puedes pactar separación total o participación en gananciales. Si te casas con alguien de tu mismo sexo, puedes pactar esto, pero nunca el régimen de sociedad conyugal por ley.

Texto oficial

Art. 1715. Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones de carácter patrimonial que celebren los esposos antes de contraer matrimonio o en el acto de su celebración. En las capitulaciones matrimoniales que se celebren en el acto del matrimonio, sólo podrá pactarse separación total de bienes o régimen de participación en los gananciales. Tratándose de cónyuges del mismo sexo se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente. Los esposos del mismo sexo podrán celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno podrán pactar el régimen de sociedad conyugal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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