Artículo 1714 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Sobre el juramento que pida el juez o la otra parte, y sobre cómo el juez debe mirar personalmente las cosas en el terreno, debes fijarte en lo que diga el Código de Enjuiciamiento, ya que ahí está toda la normativa técnica detallada.
Art. 1714. Sobre el juramento deferido por el juez o por una de las partes a la otra y sobre la inspección personal del juez, se estará a lo dispuesto en el Código de Enjuiciamiento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗