Artículo 1724 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si recibes una herencia, donación o legado con la condición de que las ganancias o frutos de esos bienes no entren a la sociedad conyugal, esa condición es válida, siempre que no se trate de bienes que te correspondan por legítima rigorosa legal.
Art. 1724. Si a cualquiera de los cónyuges se hiciere una donación o se dejare una herencia o legado con la condición de que los frutos de las cosas donadas, heredadas o legadas no pertenezcan a la sociedad conyugal, valdrá la condición, a menos que se trate de bienes donados o asignados a título de legítima rigorosa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗