Artículo 1725

Artículo 1725Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La sociedad conyugal se forma con lo que ganan trabajando, los intereses o frutos de los bienes de ambos, el dinero que aporten, los muebles que traigan y todo lo que compren durante el matrimonio, aunque sea a nombre de solo uno de ustedes.

Texto oficial

Art. 1725. El haber de la sociedad conyugal se compone: 1º. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios, devengados durante el matrimonio; 2º. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el matrimonio; 3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; obligándose la sociedad a pagar la correspondiente recompensa; 4º. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a pagar la correspondiente recompensa. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones matrimoniales; 5º. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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