Artículo 1727 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Ciertas cosas no entran a la sociedad conyugal, como un inmueble que reemplaza a otro tuyo, cosas compradas con dinero destinado en tus capitulaciones, o aumentos materiales en tus bienes propios, como cuando construyes algo sobre tu terreno o este crece naturalmente.
Art. 1727. No obstante lo dispuesto en el artículo 1725 no entrarán a componer el haber social: 1º. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges; 2º. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio; 3º. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗