Artículo 1729 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si eres dueño de algo junto a otras personas y, durante el matrimonio, compras el resto para ser dueño total, lo que compraste con dinero de la sociedad pertenece a esta, y lo que ya era tuyo sigue siendo tuyo, según su valor.
Art. 1729. La propiedad de las cosas que uno de los cónyuges poseía con otras personas proindiviso, y de que durante el matrimonio se hiciere dueño por cualquier título oneroso, pertenecerá proindiviso a dicho cónyuge y a la sociedad, a prorrata del valor de la cuota que pertenecía al primero, y de lo que haya costado la adquisición del resto.
Fuente: BCN / LeyChile ↗