Artículo 1728 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si compras un terreno junto a uno tuyo, ese nuevo terreno será de la sociedad. Pero si ambos terrenos ya forman una sola casa o finca que no se puede separar sin dañarla, ambos serán dueños en proporción a lo que valía cada parte.
Art. 1728. El terreno contiguo a una finca propia de uno de los cónyuges, y adquirido por él durante el matrimonio a cualquier título que lo haga comunicable según el artículo 1725, se entenderá pertenecer a la sociedad; a menos que con él y la antigua finca se haya formado una heredad o edificio de que el terreno últimamente adquirido no pueda desmembrarse sin daño; pues entonces la sociedad y el dicho cónyuge serán condueños del todo, a prorrata de los respectivos valores al tiempo de la incorporación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗