Artículo 1728

Artículo 1728Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si compras un terreno junto a uno tuyo, ese nuevo terreno será de la sociedad. Pero si ambos terrenos ya forman una sola casa o finca que no se puede separar sin dañarla, ambos serán dueños en proporción a lo que valía cada parte.

Texto oficial

Art. 1728. El terreno contiguo a una finca propia de uno de los cónyuges, y adquirido por él durante el matrimonio a cualquier título que lo haga comunicable según el artículo 1725, se entenderá pertenecer a la sociedad; a menos que con él y la antigua finca se haya formado una heredad o edificio de que el terreno últimamente adquirido no pueda desmembrarse sin daño; pues entonces la sociedad y el dicho cónyuge serán condueños del todo, a prorrata de los respectivos valores al tiempo de la incorporación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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