Artículo 1726 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si recibes una propiedad raíz por herencia o donación, esa propiedad es tuya y no entra al patrimonio común. Si ambos reciben un inmueble a la vez, tampoco entra. Pero si lo que recibes es un mueble, ese sí entra a la sociedad.
Art. 1726. Las adquisiciones de bienes raíces hechas por cualquiera de los cónyuges a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones de bienes raíces hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentarán el haber social, sino el de cada cónyuge. Si el bien adquirido es mueble, aumentará el haber de la sociedad, la que deberá al cónyuge o cónyuges adquirentes la correspondiente recompensa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗