Artículo 1772 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los frutos o ganancias que produzcan tus bienes después de que la sociedad se disuelve son solo tuyos. Por el contrario, los frutos que generen los bienes que siguen siendo de la sociedad después de la disolución, se suman al fondo común.
Art. 1772. Los frutos pendientes al tiempo de la restitución, y todos los percibidos desde la disolución de la sociedad, pertenecerán al dueño de las respectivas especies. Acrecen al haber social los frutos que de los bienes sociales se perciban desde la disolución de la sociedad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗