Artículo 1771

Artículo 1771Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tus cosas propias se pierden o dañan, asumes tú el costo, salvo que el otro cónyuge tenga la culpa o haya actuado mal. Si tus bienes aumentan de valor naturalmente, sin que nadie haga nada, ese aumento es solo tuyo y no de la sociedad.

Texto oficial

Art. 1771. Las pérdidas o deterioros ocurridos en dichas especies o cuerpos ciertos deberá sufrirlos el dueño, salvo que se deban a dolo o culpa grave del otro cónyuge, en cuyo caso deberá éste resarcirlos. Por el aumento que provenga de causas naturales e independientes de la industria humana, nada se deberá a la sociedad.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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