Artículo 1771 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tus cosas propias se pierden o dañan, asumes tú el costo, salvo que el otro cónyuge tenga la culpa o haya actuado mal. Si tus bienes aumentan de valor naturalmente, sin que nadie haga nada, ese aumento es solo tuyo y no de la sociedad.
Art. 1771. Las pérdidas o deterioros ocurridos en dichas especies o cuerpos ciertos deberá sufrirlos el dueño, salvo que se deban a dolo o culpa grave del otro cónyuge, en cuyo caso deberá éste resarcirlos. Por el aumento que provenga de causas naturales e independientes de la industria humana, nada se deberá a la sociedad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗