Artículo 1770

Artículo 1770Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cada cónyuge tiene derecho a recuperar sus bienes propios y el dinero que le corresponda. Las especies se devuelven apenas termine el inventario, y el dinero restante dentro de un año, aunque un juez podría cambiar este plazo si fuera necesario.

Texto oficial

Art. 1770. Cada cónyuge, por sí o por sus herederos, tendrá derecho a sacar de la masa las especies o cuerpos ciertos que le pertenezcan, y los precios, saldos y recompensas que constituyan el resto de su haber. La restitución de las especies o cuerpos ciertos deberá hacerse tan pronto como fuere posible después de la terminación del inventario y avalúo; y el pago del resto del haber dentro de un año contado desde dicha terminación. Podrá el juez, sin embargo, ampliar o restringir este plazo a petición de los interesados, previo conocimiento de causa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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