Artículo 1790

Artículo 1790Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el matrimonio se anula, se divorcia o hay separación judicial, se pueden revocar las donaciones hechas por causa de matrimonio a quien actuó de mala fe o causó la separación. Esto requiere escritura pública, salvo que el donante también sea culpable.

Texto oficial

Art. 1790. Declarada la nulidad del matrimonio, podrán revocarse todas las donaciones que por causa del mismo matrimonio se hayan hecho al que lo contrajo de mala fe, con tal que de la donación y de su causa haya constancia por escritura pública. La sentencia firme de separación judicial o divorcio autoriza, por su parte, a revocar todas las donaciones que por causa del mismo matrimonio se hayan hecho al cónyuge que dio motivo a la separación judicial o al divorcio por su culpa verificada la condición señalada en el inciso precedente. En la escritura del esposo donante se presume siempre la causa de matrimonio, aunque no se exprese. Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge putativo que también contrajo de mala fe.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →