Artículo 1792

Artículo 1792Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el matrimonio termina antes de haberse consumado por culpa de uno de los cónyuges, el otro puede revocar las donaciones hechas por causa de matrimonio. Esta facultad de revocar no la tendrá el cónyuge que provocó el fin de la unión.

Texto oficial

Art. 1792. Si por el hecho de uno de los cónyuges se disuelve el matrimonio antes de consumarse, podrán revocarse las donaciones que por causa de matrimonio se le hayan hecho, en los términos del artículo 1790. Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge por cuyo hecho se disolviere el matrimonio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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