Artículo 1792 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el matrimonio termina antes de haberse consumado por culpa de uno de los cónyuges, el otro puede revocar las donaciones hechas por causa de matrimonio. Esta facultad de revocar no la tendrá el cónyuge que provocó el fin de la unión.
Art. 1792. Si por el hecho de uno de los cónyuges se disuelve el matrimonio antes de consumarse, podrán revocarse las donaciones que por causa de matrimonio se le hayan hecho, en los términos del artículo 1790. Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge por cuyo hecho se disolviere el matrimonio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗