Artículo 1792-1 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los esposos pueden pactar el régimen de participación en los gananciales mediante capitulaciones matrimoniales. También tienen la facultad de cambiar su régimen actual, ya sea de sociedad conyugal o de separación de bienes, hacia este régimen de participación o a separación total.
Art. 1792-1. En las capitulaciones matrimoniales que celebren en conformidad con el párrafo primero del Título XXII del Libro Cuarto del Código Civil los esposos podrán pactar el régimen de participación en los gananciales. Los cónyuges podrán, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 1723 de ese mismo Código, sustituir el régimen de sociedad conyugal o el de separación por el régimen de participación que este Título contempla. Del mismo modo, podrán sustituir el régimen de participación en los gananciales, por el de separación total de bienes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗