Artículo 1792-2

Artículo 1792-2Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En este régimen, cada uno administra sus bienes por separado. Al terminar el matrimonio, se calcula lo que cada uno ganó y, si hay un excedente, ambos tienen derecho a repartirse ese valor en partes iguales, siguiendo las reglas legales correspondientes.

Texto oficial

Art. 1792-2. En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente. Los principios anteriores rigen en la forma y con las limitaciones señaladas en los artículos siguientes y en el párrafo I del Título VI del Libro Primero del Código Civil.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →