Artículo 1792-2 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En este régimen, cada uno administra sus bienes por separado. Al terminar el matrimonio, se calcula lo que cada uno ganó y, si hay un excedente, ambos tienen derecho a repartirse ese valor en partes iguales, siguiendo las reglas legales correspondientes.
Art. 1792-2. En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen de bienes, se compensa el valor de los gananciales obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar por mitades en el excedente. Los principios anteriores rigen en la forma y con las limitaciones señaladas en los artículos siguientes y en el párrafo I del Título VI del Libro Primero del Código Civil.
Fuente: BCN / LeyChile ↗