Artículo 1792-3 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si estás bajo este régimen, no puedes comprometerte como aval ni dar cauciones personales por las deudas de otras personas sin contar primero con el consentimiento de tu cónyuge. Esto debe hacerse siguiendo los procedimientos que el Código Civil indica.
Art. 1792-3. Ninguno de los cónyuges podrá otorgar cauciones personales a obligaciones de terceros sin el consentimiento del otro cónyuge. Dicha autorización se sujetará a lo establecido en los artículos 142, inciso segundo, y 144, del Código Civil.
Fuente: BCN / LeyChile ↗