Artículo 1792-23 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando toca calcular cuánto le corresponde a cada uno por participar en las ganancias, el juez deberá valorar con criterio propio los derechos sobre bienes familiares que hayan sido asignados a uno de los cónyuges durante el matrimonio.
Art. 1792-23. Para determinar los créditos de participación en los gananciales, las atribuciones de derechos sobre bienes familiares, efectuadas a uno de los cónyuges en conformidad con el artículo 147 del Código Civil, serán valoradas prudencialmente por el juez.
Fuente: BCN / LeyChile ↗