Artículo 1818 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si vendes una cosa que no te pertenece, pero el verdadero dueño aprueba o ratifica la venta posteriormente, el comprador adquiere todos sus derechos como dueño desde el mismo día en que se realizó la venta original entre ustedes.
Art. 1818. La venta de cosa ajena, ratificada después por el dueño, confiere al comprador los derechos de tal desde la fecha de la venta.
Fuente: BCN / LeyChile ↗