Artículo 1819 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si vendes algo ajeno y luego te vuelves dueño de eso, el comprador se considera el verdadero dueño desde la fecha de entrega. Si intentas venderlo nuevamente a otro, el primer comprador mantendrá su derecho de propiedad sobre el bien.
Art. 1819. Vendida y entregada a otro una cosa ajena, si el vendedor adquiere después el dominio de ella, se mirará al comprador como verdadero dueño desde la fecha de la tradición. Por consiguiente, si el vendedor la vendiere a otra persona después de adquirido el dominio, subsistirá el dominio de ella en el primer comprador.
Fuente: BCN / LeyChile ↗