Artículo 1820

Artículo 1820Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Desde que cierras el contrato, el comprador asume la pérdida o mejora de la cosa, aunque no se la hayan entregado. Si la venta tiene una condición, la regla cambia: si se pierde totalmente antes de cumplirse, la pérdida es del vendedor.

Texto oficial

Art. 1820. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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