Artículo 19

Artículo 19Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Cuando el juez ordene un cambio, el oficial debe anotar la subinscripción al margen y firmarla. Si el registro ya está cerrado, se coordina con el Conservador. El oficial debe avisar al encargado del otro ejemplar del registro.

Texto oficial

Art. 19. La subinscripción que se haga para cumplir lo resuelto judicialmente, será anotada al margen de la respectiva partida, y deberá firmarse y fecharse por el Oficial del Registro Civil en ambos registros, si éstos estuvieren en su poder. Si el registro estuviere cerrado, podrá requerirse la anotación del Oficial del Registro Civil correspondiente o del Conservador del Registro Civil. El funcionario que haga la anotación deberá comunicarla, dentro de tercero día, al funcionario en cuyo poder se encuentre el otro ejemplar del registro, para que proceda a efectuar igual anotación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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