Artículo 20 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Tus certificados deben mostrar toda tu información, pero puedes pedir que solo aparezcan datos específicos si lo necesitas. En nacimientos de hijos reconocidos, no se anotarán detalles de subinscripciones a menos que lo pidas expresamente.
Art. 20. Las copias expedidas por los Oficiales del Registro Civil deberán contener todas las inscripciones y subinscripciones que correspondan a la persona a que este documento se refiera. Sin embargo, se podrá pedir certificados relativos a uno o más hechos que aparezcan en una inscripción y, en este caso, se dejará expreso testimonio de esta circunstancia en el mismo certificado. No obstante todo lo anterior, en los certificados expedidos por los Oficiales del Registro Civil relativos a partidas de nacimiento de hijos reconocidos no se dejará constancia de las subinscripciones referidas, salvo petición expresa de que se consignen dicha o dichas subinscripciones.
Fuente: BCN / LeyChile ↗