Artículo 22 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
La pérdida o destrucción de un registro es un delito grave. El funcionario a cargo será denunciado ante el Juez del Crimen y arriesga penas de cárcel e inhabilitación perpetua si él fue el responsable del daño o extravío.
Art. 22. El extravío o destrucción de un registro o parte de él afectará al funcionario encargado de su custodia, quien estará obligado a dar inmediatamente cuenta de ello al Juez del Crimen correspondiente, a fin de que proceda a instruir de oficio el proceso del caso. Cuando el autor del extravío o destrucción fuere el funcionario encargado de su custodia, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo e inhabilitación absoluta perpetua para el cargo. Si el autor no fuere ese funcionario, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Respecto a los demás responsables, se aplicará la pena correspondiente en conformidad a las disposiciones del Código Penal. Se concede acción pública para denunciar el delito a que se refiere este artículo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗