Artículo 23 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si falta la firma del oficial en alguna inscripción, el Conservador ordenará que se firme de inmediato. Si el oficial original no puede hacerlo, lo hará quien tenga el registro a su cargo tras verificar que todo es auténtico.
Art. 23. Si se hubiere omitido la firma del Oficial del Registro Civil en una o más inscripciones o subinscripciones o en antecedentes de las mismas, el que notare la falta de ella dará cuenta, dentro de tercero día, al Conservador del Registro Civil, quien dispondrá que se firmen por el Oficial que debió hacerlo, y si esto no fuere posible, por aquel a cuyo cargo se encuentre el registro, previa comprobación de su autenticidad y pureza. Dicho funcionario autorizará también las inscripciones y subinscripciones y los antecedentes de éstas que se encuentren en poder del Conservador, que adolezcan de la misma omisión.
Fuente: BCN / LeyChile ↗