Artículo 24 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Todos los certificados o copias que entrega el Registro Civil tienen valor de instrumento público. Estos documentos son los únicos que sirven legalmente para probar hechos importantes como tu nacimiento, matrimonio o defunción ante cualquier entidad nacional.
Art. 24. Los certificados o copias de inscripciones o subinscripciones que expidan el Conservador o los Oficiales del Registro Civil, tendrán el carácter de instrumentos públicos. Solamente los certificados o copias a que se refiere el inciso anterior, surtirán los efectos de las partidas de que hablan los artículos 305, 306, 307 y 308 del Código Civil.
Fuente: BCN / LeyChile ↗