Artículo 192 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si ya aceptaste ser hijo, ya sea de forma clara con documentos o mediante actos que solo un hijo haría, ya no puedes arrepentirte ni repudiar el reconocimiento legal que te hicieron.
Art. 192. No podrá repudiar el hijo que, durante su mayor edad, hubiere aceptado el reconocimiento en forma expresa o tácita. La aceptación es expresa cuando se toma el título de hijo en instrumento público o privado, o en acto de tramitación judicial. Es tácita cuando se realiza un acto que supone necesariamente la calidad de hijo y que no se hubiere podido ejecutar sino en ese carácter.
Fuente: BCN / LeyChile ↗