Artículo 193

Artículo 193Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el hijo reconocido fallece siendo menor o antes de que se cumpla el plazo para repudiar, sus herederos pueden ejercer ese derecho de rechazo dentro del tiempo que le quedaba al hijo para hacerlo.

Texto oficial

Art. 193. Si es muerto el hijo que se reconoce o si el reconocido menor falleciere antes de llegar a la mayor edad, sus herederos podrán efectuar la repudiación dentro del año siguiente al reconocimiento, en el primer caso, o de la muerte, en el segundo, sujetándose a las disposiciones de los artículos anteriores. Si el reconocido mayor de edad falleciere antes de expirar el término que tiene para repudiar, sus herederos podrán efectuar la repudiación durante el tiempo que a aquél hubiese faltado para completar dicho plazo.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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