Artículo 194 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si rechazas el reconocimiento en los casos de hijos nacidos antes del matrimonio de sus padres, siguiendo las normas legales, entonces esa filiación matrimonial nunca llegará a determinarse legalmente.
Art. 194. La repudiación de cualquiera de los reconocimientos que dan lugar a la filiación matrimonial de los nacidos antes del matrimonio de los padres, que fuere otorgada en conformidad con las normas anteriores, impedirá que se determine legalmente dicha filiación.
Fuente: BCN / LeyChile ↗