Artículo 194

Artículo 194Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si rechazas el reconocimiento en los casos de hijos nacidos antes del matrimonio de sus padres, siguiendo las normas legales, entonces esa filiación matrimonial nunca llegará a determinarse legalmente.

Texto oficial

Art. 194. La repudiación de cualquiera de los reconocimientos que dan lugar a la filiación matrimonial de los nacidos antes del matrimonio de los padres, que fuere otorgada en conformidad con las normas anteriores, impedirá que se determine legalmente dicha filiación.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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