Artículo 1926 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el arrendador se demora en entregar, el arrendatario puede exigir indemnización. Si el retraso afecta gravemente la utilidad del contrato o el fin buscado, el arrendatario puede desistir del arriendo, salvo que el motivo sea fuerza mayor o un caso fortuito.
Art. 1926. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes es constituido en mora de entregar, tendrá derecho el arrendatario a indemnización de perjuicios. Si por el retardo se disminuyere notablemente para el arrendatario la utilidad del contrato, sea por haberse deteriorado la cosa o por haber cesado las circunstancias que lo motivaron, podrá el arrendatario desistir del contrato, quedándole a salvo la indemnización de perjuicios, siempre que el retardo no provenga de fuerza mayor o caso fortuito.
Fuente: BCN / LeyChile ↗