Artículo 1925 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el arrendador no entrega el bien por su propia culpa, el arrendatario puede terminar el contrato y pedir indemnización. Esto aplica incluso si el arrendador creyó que podía arrendar, salvo que el arrendatario supiera el problema o sea caso fortuito.
Art. 1925. Si el arrendador por hecho o culpa suya o de sus agentes o dependientes se ha puesto en la imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario tendrá derecho para desistir del contrato, con indemnización de perjuicios. Habrá lugar a esta indemnización aun cuando el arrendador haya creído erróneamente y de buena fe, que podía arrendar la cosa; salvo que la imposibilidad haya sido conocida del arrendatario, o provenga de fuerza mayor o caso fortuito.
Fuente: BCN / LeyChile ↗