Artículo 1927 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El arrendador debe hacer las reparaciones necesarias, excepto las locativas que tocan al arrendatario. Sin embargo, el arrendador sí debe hacer las locativas si el daño ocurre por fuerza mayor, caso fortuito o porque la cosa es de mala calidad desde antes.
Art. 1927. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer durante el arriendo todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. Pero será obligado el arrendador aun a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada. Las estipulaciones de los contratantes podrán modificar estas obligaciones.
Fuente: BCN / LeyChile ↗