Artículo 1929

Artículo 1929Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el arrendatario sufre molestias o es perturbado en el uso del bien arrendado por parte del arrendador o alguien que actúe bajo sus órdenes, el arrendatario tiene el derecho legal de exigir una indemnización por todos los perjuicios que esto le provoque.

Texto oficial

Art. 1929. Si fuera de los casos previstos en el artículo precedente, el arrendatario es turbado en su goce por el arrendador o por cualquiera persona a quien éste pueda vedarlo, tendrá derecho a indemnización de perjuicios.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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