Artículo 1931 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si alguien reclama derechos sobre la cosa arrendada, debe demandar al arrendador, no al arrendatario. El arrendatario solo debe avisar al arrendador sobre la molestia recibida. Si el arrendatario no avisa a tiempo o lo hace mal, deberá pagar los daños ocasionados.
Art. 1931. La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador. El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan, y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador.
Fuente: BCN / LeyChile ↗