Artículo 1931

Artículo 1931Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si alguien reclama derechos sobre la cosa arrendada, debe demandar al arrendador, no al arrendatario. El arrendatario solo debe avisar al arrendador sobre la molestia recibida. Si el arrendatario no avisa a tiempo o lo hace mal, deberá pagar los daños ocasionados.

Texto oficial

Art. 1931. La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa arrendada, se dirigirá contra el arrendador. El arrendatario será sólo obligado a noticiarle la turbación o molestia que reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos que alegan, y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará los perjuicios que de ello se sigan al arrendador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →